La congresista Milagros Jáuregui de Aguayo presentó un proyecto ley que modifica el artículo 108-B del Código Penal adecuándolo al principio constitucional de igualdad ante la ley.
La iniciativa de la legisladora de Renovación Popular tiene por objetivo modificar el artículo 108-B del Código Penal, reemplazando el delito de feminicidio por el delito de asesinato de la pareja, en concordancia con el principio constitucional de igualdad ante la ley de mujeres y hombres, evitando la discriminación por sexo.
La propuesta reemplaza el tipo penal de feminicidio que ahora pasará a llamarse delito de asesinato de la pareja, manteniendo los contextos en los cuales se produce el delito, pero sancionando con la misma pena cuando la víctima sea hombre o mujer.
¿Cuál es la pena para el delito de asesinato de la pareja?
De aprobarse la propuesta la pena base del delito de asesinato de la pareja será de 20 años de prisión y de 30 años si concurren hechos agravantes como que la víctima sea menor de edad o adulto mayor, que haya existido previamente violación o actos de mutilación, que la víctima sufra alguna discapacidad, si un niño o adolescente estuviera presente al momento de la comisión del delito, entre otros.
Del mismo modo, si concurren dos o más hechos agravantes la pena para el agresor será de cadena perpetua.
