Extraído de ILAD Opina. Esta semana, diversos comentaristas han salido a criticar una sentencia de la Corte Suprema, señalando que esta sentencia prohíbe las protestas, incluso cuando son pacíficas. Eso es totalmente falso y se basa en una malinterpretación tendenciosa de lo que señala esta sentencia.
¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?
Esta sentencia analiza los requisitos que tienen que cumplirse para que se configure el delito de obstrucción de los servicios públicos. Y lo que dice es que es delito tomar una carretera, cortar un gasoducto, obstruir una vía férrea o cortar la electricidad, dejar a la gente sin sus servicios públicos, incluso cuando ello ocurre pacíficamente. Si yo tomo la Panamericana Norte o la Panamericana Sur y no le pego a nadie, igual estoy obstruyendo un servicio e igual eso es un delito.
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La sentencia no criminaliza la protesta, la sentencia criminaliza la toma de carreteras, de aeropuertos, de vías férreas, no la protesta. Esta señala expresamente que una protesta en una ciudad pacífica que ocupa vías, pero que cuando existen vías alternas, eso es perfectamente legal. Lo que ocurre es que en el Perú hay personas que, por sensacionalismo y rédito político, mienten, engañan y tuercen la verdad para generar, de repente, cámaras. Pero la sentencia no dice lo que la izquierda dice que la sentencia dice. Tengan eso en consideración.
Esta es una buena sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. Y un último tema, que es importante mencionar: en el Perú no existe tal cosa como el derecho a la protesta.
Ese derecho existe, de repente, en otros países, de repente algunos organismos internacionales han hablado de este derecho, pero este no está reconocido en el ordenamiento jurídico peruano, no está en nuestra Constitución y tampoco está en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino solamente en votos singulares emitidos por ciertos magistrados del TC, como la doctora Marianella Ledezma Narváez o el exmagistrado Eloy Espinoza Saldaña.
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