Para abordar este tema, es importante recordar las graves declaraciones de la ex ministra de igualdad de España, Irene Montero, quien en 2022 afirmó que: “los niños tienen derecho a tener relaciones sexuales con quien les dé la gana, siempre y cuando basen su decisión en el consentimiento”. Además, Montero considera que esto forma parte de la Educación Sexual Integral (ESI) a la que todo niño y adolescente debe tener acceso. En línea con estas ideas, analizaremos estas expresiones en el contexto de nuestra legislación peruana. Por consiguiente, es fundamental responder la siguiente interrogante: ¿Los niños poseen la capacidad de otorgar su consentimiento para mantener relaciones sexuales? En mi opinión, considero que no.
En primer lugar, en ningún caso un adulto puede tener relaciones sexuales con niños, exista o no consentimiento por parte del menor, ya que estos no son titulares del bien jurídico “libertad sexual”, sino del bien jurídico “indemnidad sexual”. Según el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad. En concordancia, el Código Penal Peruano establece que los niños no poseen la capacidad de brindar un consentimiento libre y consciente para aceptar o rechazar un acto sexual, pues se considera que carecen de la madurez física y psicológica para determinar de manera autónoma su comportamiento en ese ámbito. Por ende, el bien jurídico “indemnidad sexual” protege el normal desarrollo de su sexualidad, conservándola libre de la intromisión de terceros.
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En segundo lugar, el bien jurídico en mención es un interés vital que preexiste al ordenamiento normativo y que se fundamenta en la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo de los niños en la sociedad. Es decir, el derecho no crea este interés, sino que lo reconoce y lo configura como como bien jurídico mediante dicho reconocimiento. Por ello, el Código Penal Peruano se erige como la principal herramienta para la protección de este bien y sanciona las conductas prohibidas contra los niños, con el fin de garantizar las condiciones mínimas para su desarrollo integral.
Por último, es importante destacar que el interés superior del niño confiere el derecho de considerar de manera suprema su interés por encima de los intereses de otros individuos. Esta es una obligación primordial de la administración pública como del Estado en su conjunto, así como de toda la sociedad. La legislación peruana establece que los niños tienen derecho a la vida y a que se respete su integridad moral, psíquica y física, así como el libre desarrollo de su personalidad. Además, los padres son los principales garantes del interés de sus hijos, responsables de criarlos de acuerdo con sus principios y valores, abarcando todos los aspectos, incluido el campo sexual.
En suma, el marco jurídico peruano sostiene que los niños son intocables sexualmente, ya que carecen de la capacidad física y psicológica para tomar decisiones válidas en este ámbito. Por lo tanto, expresiones como las de Irene Montero deben ser rechazadas en su totalidad. Los niños no tienen derecho a participar en relaciones sexuales; en cambio, gozan del derecho a una protección especial que garantice el respeto de sus derechos fundamentales basados en la dignidad misma del ser humano. Recordemos que el futuro del Perú se gesta a partir de ellos, y que la dignidad de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
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Estudiante de Ciencia Política