Extraído de ILAD Opina. Quiero referirme a un tema que ha estado recientemente en un ámbito de discusión pública y que además es altamente controversial: la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Quiero explicar por qué, desde mi punto de vista, el Perú debería tener un debate responsable, informado y democrático con miras a decidir si el país debe retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para eso, quiero referirme a varios temas.
Un primer tema es un argumento muy común en virtud del cual, si tú estás en contra de esta corte o si criticas esta corte, eres un partidario de las dictaduras de Cuba y Venezuela. Y si tú estás a favor de la corte, entonces eres democrático y creyente en los derechos humanos.
Creo que ese argumento se basa en una falsedad. Es verdad que Cuba y Venezuela no reconocen la competencia contenciosa de la corte, pero esta competencia contenciosa de la corte tampoco es reconocida por Canadá ni por Estados Unidos, que son de lejos las democracias más sólidas del hemisferio occidental.
Además, hay otros países democráticos de la región que antes reconocían la competencia contenciosa de la corte, pero ya no la reconocen. Como, por ejemplo, República Dominicana que dejó de reconocerla como consecuencia de una decisión emitida por su Tribunal Constitucional.
En segundo lugar, es importante tomar en cuenta que la CIDH, en la práctica, no tiene límite alguno a lo que puede decir. Los derechos humanos se vinculan prácticamente con todos los efectos de nuestra vida. La política tributaria tiene que ver con derechos humanos, la política laboral también, las reglas que aplican a las telecomunicaciones también, y en los temas de energía, minería y medio ambiente, por supuesto, que también. En el mundo moderno, todo tiene relación con los derechos humanos.
Por lo tanto, una CIDH que no tenga una limitación clara a lo que puede decir y a lo que no puede decir corre el riesgo de desbordarse y de terminar teniendo un poder ilimitado, y este finalmente es una amenaza a los derechos humanos y no una garantía a los derechos humanos.
No quiero exagerar, reconozco que hay muchas sentencias de la CIDH que seguramente están bien motivadas, corrigen arbitrariedades y ayudan a proteger el Estado de derecho en la región. Pero hay muchas otras sentencias de esta corte que creo que son excesivas.
Poniendo algunos ejemplos, como el caso del último año: Olivera Fuentes vs. Perú. En este caso, la CIDH ordenó al Perú que necesariamente tenía que incluir la perspectiva de género en su currícula escolar, independientemente de la posición que uno tenga sobre este debate. Esto es una decisión que se tiene que adoptar democráticamente en el Perú, no es algo que puede imponer una corte internacional.
Otro ejemplo es la sentencia del pueblo Cachiquel vs. Guatemala, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que los pueblos indígenas de Guatemala, las comunidades indígenas de Guatemala tienen el derecho a tener una concesión radial. Eso es enormemente irresponsable. El derecho de a quién se le da una concesión radial y a quién no depende del derecho interno de Guatemala. Si tú le das una concesión a uno, ya no le puedes dar al otro. Entonces, esta sentencia también es enormemente excesiva, especialmente si se toma en cuenta que en Guatemala casi la mitad del país está considerado como indígena.
Otro caso es el llamado Mina Cuero vs. Ecuador. En ese caso, había un policía ecuatoriano que golpeaba a su mujer o a su conviviente y fue destituido de la policía. La CIDH ordenó su restitución. Realmente, una corte internacional tiene que estar revisando procedimientos administrativos donde se destituyeron a policías para ver si se notificó bien o se notificó mal ese asunto. ¿No debería ser competencia exclusiva de las Cortes y de la Administración pública ecuatoriana?
Otro caso también escandaloso es el caso Brítez Arce vs. Argentina. Todos sabemos que los sistemas de salud en América Latina son deficientes. Todos sabemos que en todos los países de América Latina hay personas que van a un centro de salud, no la atienden bien y ocurren tragedias. Eso fue lo que ocurrió en este caso, y CIDH intervino y emitió una sentencia estableciendo y dando exhortaciones de cómo tenía que hacer el sistema de salud en Argentina.
¿Ese es el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, ¿decir cómo tiene que ser la salud en Argentina?, ¿cómo tienen que ser las concesiones de radio en Guatemala?, ¿decir cómo tiene que ser el procedimiento administrativo en Ecuador o cómo tienen que ser todas estas políticas en América Latina? La respuesta es que no.
Si nosotros no somos capaces de darle más predictibilidad a esta corte, si no somos capaces de ponerle límites claros a los que puede hacer y a lo que no puede hacer, estamos creando quizás un búmeran que termina lesionando el Estado de derecho. Yo creo que la CIDH, a veces, tiene un énfasis excesivo en el tema de la punición. Esta corte ha interpretado que toda vulneración de derechos humanos tiene que investigarse y sancionarse de manera efectiva.
La corte interpreta en la práctica que uno tiene derecho a que se encarcele o se enjuicie a una persona que cometió una infracción, ¿es realmente una interpretación correcta de los derechos humanos o es un exceso? Es un punto abierto para la discusión.
Finalmente, un tema muy cuestionable es el uso indebido de medidas cautelares por parte de la CIDH. Esta corte interviene en la política de los países a veces en cuestión de horas con medidas cautelares que paralizan decisiones constitucionales de los diferentes países. Por ejemplo, en el Perú cuando se presentaron acusaciones constitucionales contra miembros del Tribunal Constitucional denunciados por gravísimas irregularidades, CIDH paralizó eso en cuestión de horas en una decisión que creo está viciada de falta de imparcialidad y que debería ser investigada, inclusive, en nuestro país.
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