La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de dos mujeres peruanas, quienes exigen que en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor que tienen bajo su cuidado aparezca el nombre de ambas como madres.
Este litigio comenzó hace unos 7 años cuando Darling Delfín y Jenny Trujillo volvieron de residir en México, país donde se “casaron” y también “tuvieron un hijo”.
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Al llegar al Perú, quisieron inscribir al menor en Reniec para que ambas figuraran como “madres” en el DNI. No obstante, encontraron que en nuestro país no existe dicha figura y llevaron al caso al Poder Judicial, quien les dio la razón en 2021 ordenando al Reniec inscribir al menor con este capricho.
Reniec apeló a esta decisión y, por este motivo, han decidido elevar su demanda al Tribunal Constitucional y a la CIDH con ayuda de organismos progresistas alineados al lobby LGBT.
La maquinaria progresista detrás
Las ONG progresistas y LGBT que respaldan el caso de Delfín y Trujillo ante la CIDH, como Demus, LIFS, Más Igualdad Perú y Raza e Igualdad, argumentan que las autoridades peruanas han “discriminado a las demandantes por su orientación sexual” y que la incertidumbre jurídica ha afectado su salud mental.
No obstante, este enfoque evidencia que el verdadero interés es la victimización de las solicitantes, más no la lucha por el derecho a la identidad del menor.
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La postura profamilia y pro derechos del niño
La abogada profamilia, María José Corzo, resalta algunos factores importantes para ILAD Media a tener en cuenta en este caso y nos insta a no perder de vista a la verdadera víctima: el niño.
“El verdadero problema radica en que el niño no se encuentra en situación de orfandad ni en un escenario donde el Estado no pueda garantizar su derecho a conocer a sus progenitores. Más bien, se enfrenta a la voluntad egoísta de dos mujeres que buscan anular su derecho a que se registre la identidad de su padre biológico, a pesar de su existencia”, argumenta Corzo.
Contrario a como muchas organizaciones progresistas lo quieran pintar, no existe un “derecho a tener hijos”. Más bien, son los niños quienes tienen derecho a conocer a sus progenitores biológicos y, según la abogada, el Estado debería utilizar todo su poder para garantizar este derecho.
Además, Delfín y Trujillo olvidan que la titularidad del derecho a la identidad recae en el menor y es inadmisible que se quiera adaptar su identidad para ajustarla a los deseos de los adultos que desean figurar como sus padres o madres en los documentos oficiales.
María José Corzo explica que, tal como en el caso de Ricardo Morán, “vemos cómo adultos están dispuestos a alterar la identidad de sus ‘hijos’ menores de edad como si fueran objetos de su propiedad, a los que pueden nombrar y modificar a su antojo, incluso a costa de vulnerar su derecho a conocer su verdadera identidad».
Finalmente, el sentido común nos dice que en el “mejor de los casos”, solo una de las mujeres podría inscribir al niño bajo su tutela, ya que la otra –en la práctica– funge de cuidadora.
