Extraído de Arena Política. Las modificaciones al proceso de colaboración eficaz están dando mucho que hablar, luego de que el pasado viernes, esta reforma obtuviera el voto favorable en el Congreso.
Esta parece ser una apuesta clara hacia generar mayores filtros y requisitos para que alguien involucrado en hechos delictivos pueda aspirar a ser colaborador eficaz, modificando el Nuevo Código Procesal Penal.
El tema viene siendo debatido desde el 2020, pero está basado principalmente el proyecto de la entonces parlamentaria María Cabrera, de Podemos Perú, presentado en el 2021.
Modificaciones de la norma
La modificación más importante que crea la norma es la imposición de plazos para que un aspirante a colaborador eficaz pase a acogerse a este procedimiento. Antes no existían, y ahora tendrán un máximo de ocho meses, que podrán extenderse hasta cuatro meses más si es que el fiscal lo cree conveniente en caso de crimen organizado.
Este ha sido el principal punto de crítica por parte de especialistas que señalan que este tiempo es demasiado corto para combatir de manera eficaz este tipo de delitos. 54 procesos de colaboración eficaz relacionados al Caso Lava Jato podrían ponerse en riesgo, según ha declarado la procuradora ad hoc Silvana Carrión a cargo de este caso.
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Sin embargo, existen más modificaciones. Introduce formalmente la figura del aspirante a colaborador, algo que anteriormente se utilizaba de manera coloquial, pero no existía en el marco legal. Ahora, donde se decía colaborador, se dirá aspirante, y colaborador sólo será luego de que se apruebe el acuerdo con el fiscal.
Además, si el aspirante desea recibir los beneficios de reducción de pena, estará obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, y todos los medios necesarios para su corroboración. Ya no se podrá basar sólo en su palabra, o en dichos de terceros.
Adicionalmente, estará prohibido que se corrobore la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes. Se entiende que esto podría buscar evitar que distintos aspirantes se coludan para culpar a una misma persona, al declarar la misma versión.
Por eso, esta norma también vuelve responsable al fiscal a cargo de la investigación de proteger el secreto o reserva de todo el proceso y del contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores; así como, resguardar sus identidades.
La norma incluye más modificaciones complejas, pero lo que queda claro es que la intención es restringir el uso de la figura de colaboración eficaz. Sin embargo, distintos especialistas están criticando fuertemente la imposición de plazos restringidos, como los 8 meses; ya que esto en la práctica va a limitar la estrategia que puede adoptar el fiscal para combatir a la organización criminal.
En este contexto es que el Procurador General de Estado, Daniel Soria, ha pedido al Ejecutivo que observe esta norma ya que, según él, pone en peligro la eficacia y utilidad de esta figura, y hace más difícil la persecución del delito. En resumen, según él, esta norma fomentará la impunidad.
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Periodista de ILAD Media.