La objeción de conciencia es un derecho fundamental implícito a la libertad de conciencia, derecho expresamente reconocido en el artículo 2 de nuestra Constitución, la Declaración de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; éste es un derecho individual que abarca tanto creencias religiosas y aquellas inspiradas en posiciones ateas o agnósticas, sin embargo, en el derecho comparado se observa una tendencia errónea a la tutela de las objeciones con un trasfondo religioso, tema controversial que me gustaría tocar en una próxima publicación.
Considero de suma importancia la protección de este derecho, debido al riesgo que corren
jueces y personal médico dentro de las entidades públicas, cuando su moral va en contra de
leyes y decisiones judiciales que se toman.
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Recordemos el caso de Ana Estrada, cuando el Poder Judicial había fallado a favor de la aplicación de la eutanasia y dictaminó la elaboración de un protocolo por parte del MINSA; sin embargo, existió cierta controversia debido a que la Magistrada Silvia Núñez se abstuvo por “decoro” invocando su libertad de conciencia y desobedeció la decisión de la Corte Suprema de ejecutar esta sentencia; aunado a ello, se supo del caso de médicos que se negaron a la aplicación de la muerte asistida por el juramento hipocrático que hicieron al momento de decidir dedicar sus vidas a esa profesión, que es la de salvar vidas.
Analizando estos dos casos puedo entender que la conciencia dicta lo que ha de hacerse u omitirse en una situación concreta, aplicando reglas de moralidad sea cual sea su origen.
El Perú cuenta desde el año 2010 con la Ley N° 29635, Ley de libertad religiosa, incluyendo el derecho a la objeción de conciencia, además el ciudadano tiene la opción de recurrir a la vía judicial cuando se vea vulnerado su derecho, sin embargo, todos sabemos del sistema de justicia lento e ineficiente con el que cuenta el Perú; sumado a ello, no se ha implementado dentro de las entidades públicas un procedimiento administrativo que establezca de forma clara la tramitación de este tipo de solicitudes. Por esta razón, me resulta importante resaltar la iniciativa hecha por la agrupación política Renovación Popular, que en el año 2023 presentó el proyecto de Ley N° 5923-2023, para optimizar el ejercicio de este derecho fundamental.
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Este texto sustitutorio modificaría principalmente el artículo 4 de la Ley, estableciendo un procedimiento con plazos céleres para la atención de este tipo de solicitudes. Casos como los de Ana Estrada (eutanasia) o el de Mila (aborto terapéutico), en el que personal médico y judicial se encontraron entre la espada y la pared debido a su moral o la religión que profesaban, encontrarían una salida legal invocando el derecho fundamental de la libertad de conciencia, a través de un procedimiento administrativo eficaz y eficiente.
Abogado